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Conforme con los lineamientos establecidos por la CNBV, en el artículo cuarto, de las Reglas Generales para de Diversificación del Riesgo en la Realización de Operaciones Activas y Pasivas: Las instituciones de crédito al otorgar financiamientos se deben ajustar límites respecto de su capital básico.
Exposición al Riesgo de Contraparte
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